Requisitos para la Declaración Sucesoral Ante el SENIAT

Cuando una persona que ha sido propietaria de bienes de cualquier tipo fallece, estas posesiones son heredadas generalmente por sus familiares. Esta repartición si no ha sido claramente establecida antes de la muerte, suele ser motivo de disputas, enfrentamientos y hasta de separación familiar. En todo caso la ley venezolana contempla la Declaración Sucesoral, el cual es un procedimiento para traspasar dichos bienes. Entérate a continuación de los Requisitos para la Declaración Sucesoral Ante el SENIAT.

Requisitos para la declaracion sucesoral ante el seniat

Requisitos para la Declaración Sucesoral Ante el SENIAT

El proceso de Declaración Sucesoral en Venezuela debe cumplir con una serie de requisitos contemplados en la ley correspondiente y debe ser realizado ante la autoridad tributaria. Habitualmente cuando se piensa en herencia suele solo pensarse en que se heredan activos, pero resulta que también los pasivos se heredan, no siendo estos bien recibidos. En los siguientes párrafos no solo detallaremos tales requisitos sino que se igualmente compartiremos información acerca de otras exigencias tributarias colaterales.

¿Qué es una Declaración Sucesoral?

Se denomina sucesión al proceso mediante el cual se adquiere una propiedad que genera una serie de derechos y deberes, en el cual se modifica la titularidad a favor de los herederos.  En países como Venezuela,  la sucesión se transfiere al momento de ocurrir la muerte el titular, para otorgar a cada heredero lo que se declaró en su oportunidad.

El derecho de sucesión hace alusión a que a una persona especifica, de acuerdo a las leyes, le corresponde adquirir una propiedad, puesto que es heredero. A través de ese proceso se lleva a cabo la transferencia de un derecho de una persona, que es el titular, a otra en momento en que el titular fallece. Como sucede en todo trámite legal, se han de seguir ciertos pasos, bajo la normativa y la legislación estipulada para ese tipo de procedimientos.

La Declaración Sucesoral, es un procedimiento que deben ejecutar los familiares del titular difunto, sobre las propiedades con que éste contaba.  Esta gestión es de naturaleza obligatoria, para poder  predisponer de las posesiones del titular, otorgándoles a cada heredero lo que le es correspondiente.

Esta declaración ha de ser ejecutada en una fecha límite no mayor a ciento ochenta días desde que el titular feneció. Con dicho acto se da inicio a la Sucesión como lo establece el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Otros Ramos Conexos (LISDRC).

Requisitos para la declaracion sucesoral ante el seniat

Requisitos

Para poder llevar adelante el proceso de Declaración Sucesoral, se han de reunir una conjuntos de requisitos exigidos por el organismo responsable de tramitar dicho proceso, en este caso el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A continuación se indican cada uno de ellos:

  • Indicar una cuenta de correo electrónico para las finalidades de la Sucesión.
  • Descargar de la página del SENIAT el formulario correspondiente
  • Consignar el original y fotocopia del Acta de Defunción.
  • Consignar fotocopia de la Cédula de Identidad del la persona causante (difunto)
  • Presentar fotocopia del RIF de la persona causante
  • Presentar fotocopias de la Cédulas de Identidad de todos los herederos, salvo los que no sean mayores de edad y que no cuenten con Cédula de Identidad
  • Presentar fotocopia del RIF de todos los herederos
  • Consignar fotocopia de RIF Sucesoral
  • Consignar el Acta de Matrimonio, de encontrarse en dicho estado civil.
  • Presentar las Partidas de Nacimiento de todos los herederos; de no contar con ellas, se puede usar cualquier otro documento probatorio del nexo con la persona causante.
  • Consignar original y fotocopia de una factura de cualquier servicio público u otro documento que certifique la dirección del domicilio.
  • Presentar el Poder Notariado del Representante Legal, de no ser parte éste del grupo de herederos, debe consignar  fotocopia de su Cédula de Identidad y RIF
  • Planilla de Pago del Impuesto Correspondiente

Requisitos para la declaracion sucesoral ante el seniat

Para llevar a buen término este trámite, se requiere cumplir con todos los requisitos, para evitar los retrasos y diferentes inconvenientes que pueden derivar de no ocurrir así.

Documentación Correspondiente al Activo Hereditario

Los siguientes son los documentos o títulos mediante los cuales se certifican la posesión de todos los bienes que son parte de la declaración:

  • Cuentas bancarias: Ha de presentarse evidencia bancaria con corte de cuenta a la fecha de la muerte de la persona causante (dicho recaudo ha de solicitarse al Banco siendo destinado al SENIAT – Departamento de Sucesiones).
  • Empresas: Registro Mercantil, Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas avalado por la firma de un contador público colegiado, en caso de haberse declarado acciones o cuotas de participación.
  • Acciones: Certificación emitida en papel de seguridad debidamente avalado por un contador público o administrador comercial en el cual se determine el valor venal de acciones, obligaciones expedidas por organismos públicos o por sociedades mercantiles y demás títulos valores, o por bolsas de valores conforme sea el caso, a la fecha en que falleció la persona causante.
  • Sociedades y participaciones: Documentación de participación o adjudicación.

La totalidad de los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones de la persona causante, han de ser declarados con valores estimados de acuerdo al valor del mercado para la fecha en que falleció la persona causante.

Documentación Comprobatoria del Pasivo Hereditario

A continuación se indican los recaudos con los que se comprueba la existencia de algunos pasivos que forman parte de la sucesión y que se deben adjuntar a la declaración:

  • Facturas que evidencien los gastos del último padecimiento de la persona causante.
  • Deudas existentes correspondientes a la persona causante
  • Facturas correspondiente a los gastos de inhumación, embalsamamiento, velatorios y sepelio.

¿Qué es el RIF Sucesoral?

El Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral es aquel documento por medio del cual se certifica la realización del pago del impuesto que determina la Ley para los bienes propiedad de una persona natural fallecida (causante). Este documento es obligatorio para poder utilizar cualquier herencia, con lo que se da por entendida la identidad de la sucesión, indispensable para efectuar la Declaración Sucesoral.

Pasos para Obtener la Planilla de Solicitud de Inscripción en el RIF Sucesoral

  • Se ha de ingresar a la página web del SENIAT
  • Allí se debe seleccionar “Sistemas en Línea” y luego pulsar en “Inscripción de RIF”.
  • Se debe elegir el tipo de sucesión, esto es: «Con cédula» / «Sin cédula», según sea el caso.
  • Se ha de ingresar la información correspondiente a la persona causante, pulsar el botón «Buscar» para después pulsar en «Inscribir Contribuyente».
  • Se han de completar los datos correspondientes a la persona causante, entre los que se encuentran el número de su Cédula de Identidad y fecha de defunción; luego pulsar “Guardar”.
  • Se han de ingresar los datos del domicilio fiscal de la persona causante.
  • Igualmente los datos que corresponden al representante legal de la sucesión.
  • Se han de completar los datos de los herederos de la sucesión. La legislación no reconoce a los concubinos como herederos, salvo que dispongan de una muestra declarativa expedida por un tribunal.
  • Elegir «Ver Planilla», y luego proceder a imprimir el Formulario de Inscripción.

Esta planilla debe ser consignada ante la oficina del SENIAT de su domicilio, Departamento de RIF, de 8:00 am a 3:00 pm, en compañía de los recaudos exigidos.

¿Cómo Crear una Cuenta en el Portal del SENIAT?

Toda vez obtenido el RIF de la Sucesión, se debe proceder a registrar una cuenta en el portal del SENIAT. Para ello se han de seguir las instrucciones que se indican a continuación:

  • Ingresar a la página web del SENIAT
  • Seleccionar “Persona Natural” en la sección denominada “SENIAT en Línea” y pulsar sobre ella.
  • Se abrirá una ventana de validación en la cual se deberá indicar el tipo y número de Cédula de Identidad o bien el número del RIF, luego se debe pulsar donde indica «Buscar».
  • Después el sistema le solicitará proporcionar cierta información como personal como la fecha de nacimiento, la nacionalidad, etc., para luego pulsar el botón «Seguir».
  • El paso que sigue es crear un nombre de usuario y una contraseña de acuerdo a los parámetros que establece el sistema.
  • Deben ser seleccionadas unas preguntas de seguridad, para ser utilizadas en caso de que se olvide la clave.
  • El sistema le solicitará una dirección de correo electrónico, al cual se le enviará una confirmación del registro.
  • Toda vez se reciba el código de confirmación de registro en el correo electrónico indicado, éste debe ser proporcionado al registro en la página web del SENIAT, tras lo cual se debe pulsar el botón de «Admitir» y el sistema le confirmará que su registro ha sido procesado exitosamente.

Al ser completado el proceso anterior, ya es posible ingresar usando la identificación del usuario y el código de seguridad para obtener acceso y llevar a cabo la Declaración Sucesoral.

Consideraciones de Interés

  • La vivienda donde haya residido de forma permanente la persona causante y que resulte transferida a sus herederos no ha de pagar el impuesto sucesoral (vivienda principal).
  • Para poder enajenar (vender) un bien mueble o inmueble heredado por la persona causante, previamente debe efectuarse la declaración sucesoral.
  • De no haberse incluidos por cualquier motivo todos los bienes de la persona causante a la hora de realizar la declaración del impuesto, pueden efectuarse declaraciones sustitutivas o complementarias conforme sea el caso.
  • Mientras mayor sea patrimonio mayor será la carga impositiva.
  • Las uniones estables de hecho (concubinato) generan derechos hereditarios.
  • Al hablarse de cónyuge, se hace referencia al último y no a las uniones previas.
  • Los herederos pueden admitir la herencia a beneficio de inventario o de modo puro y simple.
  • Así como el cónyuge hereda igual proporción que un hijo, es dueño de la mitad de los bienes si se encuentra casado en comunidad de gananciales, no formando dichos bienes parte del patrimonio hereditario.

Preguntas Frecuentes

En vista de las peculiaridades del procedimiento de declaración sucesoral, es frecuente que surjan interrogantes a cuestiones que se van planteando por el camino. He aquí algunas de ellas:

¿Cuál es el Basamento Legal para la Declaración Sucesoral?

En Venezuela, la legislación competente en materia de sucesiones y donaciones es la LISDRC, ley que fue promulgada el 22 de noviembre de 1999 en la Gaceta Oficial N° 5.391 (Número Extraordinario) y a la cual se encuentra sometido SENIAT.

¿Cuál es el Plazo para la Presentación de la Declaración Sucesoral?

De acuerdo a lo que se estipula en el artículo 27 de la LISDRC, el plazo que se ha dispuesto para que los familiares consignen la Declaración Sucesoral es de ciento ochenta días hábiles, que se toman en cuenta a partir que se abre la sucesión, o lo que es igual desde el fallecimiento de la persona causante.

¿Dónde se Debe Presentar la Declaración Sucesoral?

La Declaración Sucesoral ha ser presentada por los herederos del familiar fallecido ante la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT de la región en la que se localizan las posesiones pertenecientes a la persona causante, o bien en el sitio donde se situé su domicilio fiscal, si los bienes se encuentran repartidos en diferentes jurisdicciones.

¿El Pago del Impuesto sobre Sucesiones, Prescribe?

En efecto, el pago de los impuestos correspondientes a sucesiones si prescribe, y ello ocurre a los 10 años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la muerte de la persona causante. Sin embargo, dicha prescripción puede verse impedida por:

  • Actuaciones de carácter administrativo, comunicadas al sujeto pasivo, que generan la aceptación de la obligación de pago.
  • Actuaciones del sujeto pasivo que generen la aceptación del hecho imponible, al costeo o la consumación de la deuda.
  • Pedidos de prórroga o cualesquier otra facilidad para pagar.

¿Quiénes están Exonerados de Presentar la Declaración Sucesora?

En lo concerniente al proceso de Declaración Sucesoral, existen ciertas exoneraciones, como las que se señalan a continuación:

  • Se encuentran exonerados los organismos públicos cuyo propósito sea de naturaleza científica, artística o bien enseñante.
  • Instituciones privadas sin finalidades de lucro, cuya actividad sea efectuar distintos actos beneficiosos públicos o bien cuyo objeto sea de índole científico, enseñante o bien artístico.
  • Fundaciones que fueron establecidas por medio de testamento.
  • En aquellos casos donde la parte del acervo hereditario esté conformado por acciones de sociedades anónimas que se encuentren registradas. Igualmente aplica la parte constituida por capitales en cuentas de ahorros de entidades financieras.
  • Herederos cuyo exclusivo activo se encuentre conformado por fundos agrícolas bajo explotación, de pequeña o bien mediana propiedad.

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