En la actualidad debido a que muchos venezolanos deben salir del, país para buscar una mejor calidad de vida, en muchos casos deben dejar a sus hijos con familiares en Venezuela mientras ellos logran establecerse en el exterior, pero ¿cómo se puede hacer un Modelo de Poder Notariado para el Exterior si quieres llevarte a tus hijos?, en este artículo se lo vamos a explicar.
Modelo de Poder Notariado para el Exterior
Este poder notariado surge por una decisión tomada por el Estado Venezolano, que es quien hace las regulaciones de los viajes para menores de edad. De acuerdo a las leyes venezolanas todos los menores de edad que deban viajar deben contar con un permiso que es vigilado y controlado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Pero este permiso no es expedido por el SAIME, este solamente acepta o niega la salida del menor del país. El permiso se tramita ante el SAREN o por medio del Consejo de Protección de la LOPNA.
Cuando el permiso se obtiene este se debe protocolizar ante un notario público, para que sea un poder autenticado que permite que el menor pueda viajar. Con este documento, ambos padres o uno de ellos permite por medio de esta autorización que el menor pueda viajar, porque se supone que uno de los padres se queda en Venezuela.
Este permiso puede proceder en tres situaciones:
- Que los niños viajen solos
- Que vayan de viaje en compañía de personas que no son sus padres
- Cuando viajan con uno solo de los padres.
Normativa Legal para Hacer el Trámite
Para hacer este poder notariado se debe considerar lo que establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) en donde el estado tiene la obligación de proteger a todos los menores de edad que hayan nacido en Venezuela. Este articulo faculta al Estado para evitar que un menor de edad tenga un traslado ilegal dentro o fuera del territorio nacional.
Este permiso es de tramitación legal ante el SAREN o por el Consejo de Protección de la LOPNA, pero ¿por qué es de esta manera?: porque el artículo 392 de la LOPNA dice que todos los niños y adolescentes tienen permiso para salir del país, siempre que vayan acompañados por ambos padres. Pueden hacerlo con uno solo de ellos, siempre que el padre que viaja tenga la autorización del otro progenitor para permitir la salida por medio de un poder notariado.
Pero a la vez quería hacer la eliminación de la manera libre con la que se redactaba estos documentos en el país, en donde el documento era notariado o autenticado pero no tenía el aval de las entidades o autoridades responsables que pueden luchar por el bienestar del menor. En caso que el menor solamente haya sido reconocido por la madre no existe ningún tipo de inconveniente y puede viajar con su madre con total normalidad, porque la figura del padre nunca lo ha legitimado.
Pero si este menor se va con una tercera persona que no sea la madre se debe hacer el documento de autorización. Cuando un niño debe viajar solo también se aplica este apartado.
Trámite para Conseguir Modelo de Poder Notariado para el Exterior
Este trámite comienza por uno de los padres del menor que en este caso es quien ejerce la tutela. Éste debe ingresar al portal Web del SAREN para descargar la planilla respectiva, al ingresar al menú principal debe buscar la pestaña de “Servicios” > “Permisos de viaje”, una vez allí debe buscar la ventana de “Autorización para Viajes de Niños, Niñas y adolescentes”, luego se llena todo el formulario con toda la información exigida, después se hace la generación del documento y se imprime para llevarla a la Notaria.
En julio del año 2019 esta responsabilidad pasó a manos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Consejos de Protección de todos los municipios del país. Los requisitos que se piden para este trámite son:
- El documento bien redactado y visado por un abogado certificado.
- Originales y copias de las cédulas de identidad de ambos padres.
- Copia de la cédula de identidad del menor en caso de poseerla.
- Original y copia de la partida de nacimiento.
- Copia del pasaporte del menor
- Fotocopia del boleto de viaje del menor.
- Copia del acta de matrimonio de los padres, o la sentencia de divorcio, acta de defunción o cualquier otra que tenga que ver con los padres o representantes del menor y según corresponda al caso.
- Mencionar en el documento la salida y regreso del menor, datos de la residencia, teléfonos de contacto del menor y de los acompañantes.
- Datos de domicilio y teléfonos de la persona que recibirá al menor en el extranjero si el mismo viaja con una tercera persona.
- Cinco fotos del menor, que estén actualizadas, con fondo blanco en tamaño 5 x 5.
En caso de viajar solo el menor de edad, ambos padres deben establecer la autorización de viaje en el Modelo de Poder Notariado para el exterior, y la misma se firma en presencia del funcionario de la notaria correspondiente. Además deben incluir los siguientes documentos:
- Copia de la cédula de ambos padres o del representante del menor que está otorgando el permiso.
- Original y copia del pasaporte vigente de la madre, padre o representante que otorga el permiso.
- Si uno de los padres es extranjero, consignar copia del documento de identidad, ID o pasaporte.
- Copia de la partida de nacimiento del menor.
- Original y copia del pasaporte del menor
- Original y copia de la cédula del menor en caso de tenerla.
- Copia del boleto de viaje que indique el itinerario del viaje desde su salida, fecha, ruta, líneas y N° de vuelo o de transporte.
Si viaja con uno solo de los padres: Si el menor en cuestión debe viajar con uno solo de sus padres, padre o madre que lo acompañe debe tener la autorización expresa del otro padre que está de acuerdo con que el menor se vaya de viaje. En este caso procede la autorización firmada en presencia del funcionario de notaria, y anexar los mismos documentos mencionados en el apartado anterior.
Requisitos si viaja acompañado de una tercera persona: ambos padres deben hacer la autorización mencionando el nombre y demás datos de la persona que viajará con el menor, y también se debe firmar ante la presencia del funcionario notarial, anexar los documentos anteriores y adema la copia de la Cédula de identidad del acompañante y de su pasaporte vigente.
Padres fuera del país: en este caso que ambos padres estén fuera del país y quieren llevarse al niño con ellos y este debe ser llevado por una tercera persona, entonces ambos padres deben hacer la tramitación de la autorización en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela del país en que se encuentren, una vez realizado debe ser legalizado, apostillado y en dado caso traducido para que se enviado a la persona que tiene la custodia del menor.
¿Qué tiempo se demora el trámite del Modelo de Poder Notariado para el Exterior?
En Venezuela no se puede establecer un tiempo límite de cuánto se puede demorar este trámite, pero el mismo puede tardar unos 30 días o más, dependiendo del menor que viaje y de si se habilita la notaria para legalizar el documento, si el sistema tiene la plataforma adecuada (si tiene Internet), de llenar la planilla del SAREN. En fin todas estas condicionantes deben tomarse en cuenta para tener paciencia y hacer los trámites por adelantado.
Los trámites no tienen consto alguno, pero esto varía si debe hacer la habilitación de la notaria o si paga a un abogado privado que realice los trámites, tome en cuenta que este documento tiene validez por seis meses para permitir la salida del menor del país.
Uno de los Padres se niega a dar el Permiso ¿Qué se Hace?
El artículo 393 de la LOPNA indica que si una de las personas que deben dar el consentimiento de salida de viaje del menor no quiere conceder el permiso o no existe una acuerdo entre ellos sobre este tema, cualquiera de los padres puede acudir a un juez de menores para que se haga la canalización de la solución al respecto.
En esta situación el Estado le otorga al juez la capacidad de tomar la decisión de entregar al menor con el padre que se lo quiere llevar fuera de Venezuela, sin contar con la autorización del otro progenitor. Pero este caso solamente procedería si el peticionario hace entrega de todas las condiciones que el juez establezca. Si la misma llega a ser denegada el solicitante no puede viajar con el menor hasta que se llegue a un acuerdo entre ambas partes.
Otros Casos para dejar Modelo de Poder Notariado para el Exterior
En la situación de muchos venezolanos que se van del país estos deben dejar un poder notariado a terceras personas para que algunos de sus asuntos legales en el país puedan seguir su curso o proceso legal, este poder es un acto de apoderamiento en donde se le dan facultades a una persona para que haga ciertos trámites en su nombre o que le represente, establece que este es un acto en donde debe haber confianza entre la persona que será el representado y la que será su apoderado o representante.
Para hacer este poder notariado en el exterior hay que tener ciertos requisitos que se parecen al permiso de viaje que antes mencionamos, pero que en este caso se usará para ejecutar acciones legales de otra índole. En este caso el poder si debe ser redactado exclusivamente por un abogado, que puede ser privado o parte de la Defensoría Pública (éstos harán el documento gratuitamente), una vez que esté redactado y firmado se debe llevar a la notaria con copia de la cédula de identidad.
En este caso no se hace necesario que la persona a quien le estén haciendo el poder o que será la que quede facultada, deba estar presente en la notaria. El Notario debe hacer una extensión de la escritura en donde se van a otorgar los poderes o facultades y después la firmará y hará la notificación al parte notarial.
Luego se procede a hacer la inscripción del parte ante el notario o también se puede hacer una presentación electrónica. El registrador posteriormente debe hacer una evaluación al poder, y de acuerdo a las leyes lo deja inscrito con las normas venezolanas para que el mismo quede legalizado.
Recomendaciones al Otorgar un Poder Notarial
Lo primero que se recomienda es que no deje un poder notarial que tenga actos de dominio sin limitaciones, por lo general los poderes notariales pueden ser generales o especiales. Se entiende por un poder general aquel en donde se otorgan facultades a un representante y se suelen hacer de tres maneras:
- Adultos y cobranzas
- Actos de administración
- Actos de dominio.
Se establece que estos pueden ser graduales, el de cobranzas es el que menos facultades otorgan a una persona solamente dejando las opciones de representar a la persona ausente en caso de juicios. El segundo rango de actos de administración corresponde a una persona que se le otorga un poder para que tenga autonomía en el control y manejo de un patrimonio, para que los aumente o lo disminuya, en otras palabras puede actuar como si fuera el dueño de los bienes que le han dejado a su resguardo.
Este tipo de poder no es recomendable que se entregue a una persona porque le está dando una autorización para que use el dinero como quiera y en muchos casos puede que no tome las precauciones necesarias y perder el patrimonio de la otra persona. Tampoco debe entregar un poder en donde le otorgue poderes irrevocables, porque este se hace en las ocasiones en que se deben cumplir con muchas obligaciones, en muchos casos se usa esta figura para evitar pagar los impuestos y cometer fraudes fiscales.
La última recomendación es que cuando haga un poder debe establecer que el mismo pueda cancelarse o revocarse, mediante un nuevo escrito que se debe llevar ante el notario u otro notario que esté dentro de la República Bolivariana de Venezuela. Establezca un tiempo de vida útil del poder que este otorgando, y que el apoderado le pueda rendir cuentas de sus acciones, sobre sus gastos, y de todo lo que haya realizado mientras estuvo a cargo del patrimonio o bienes que le haya dejado mientras usted estuvo fuera del país.
En los poderes las potestades deben quedar inscritas en el registro público sobre todo si en ellas deben suscribir títulos de créditos, este se usa mucho cuando se trata de empresas, y así en cualquier momento cuando la persona ya no está en la misma este poder pueda revocarse poco a poco de las potestades que le dieron porque no son necesarias.
No le otorgue poderes con facultades a personas para que estos a su vez hagan otro poder a una tercera persona en su nombre, porque esto es una sustitución o delegación de funciones dependiendo de las facultades que se estén otorgando, y que puede causar perjuicio al patrimonio que después pueden llevar al dueño real de los bienes a tener problemas judiciales.
¿Quiénes otorgan los Modelos de Poder Notariado para el Exterior?
Cualquier persona puede hacer u otorgar un poder a otra persona para que actúe en su nombre, las excepciones a este poder están en si la persona está impedida por medio de la ley porque carece de lucidez mental o en aquellas que no tienen la edad necesaria para representarse por sí mismos (menores de edad). En cualquier caso se puede entregar un poder siempre que la ley se lo permita. Un poder puede ser importante para realizar trámites legales cuando una persona no se encuentra en capacidad de hacerlos personalmente porque está lejos en tiempo y distancia.
¿Qué es un Notario y cuáles son sus Funciones?
Un notario es un funcionario público que el estado nombra para que sea un garante de las leyes y de la libertad para contratar entre ciudadanos, para llegar a estos cargos debe pasar por una selección de oposición nacional en el cual se determine que el mismos será imparcial en sus decisiones y actos.
Por tanto el notario debe ser el garante que cada una de las partes de una contratación sean legítimas y que posean las pruebas irrefutables que eviten que pueda ocurrir un juicio posterior para que sea el elemento esencial de la seguridad jurídica y de la prevención legal.
¿Qué es una Carta Notarial?
Una carta notarial tiene la finalidad de establecer una comunicación entre una persona, que con una fecha exacta o cierta que entrega el notario, establece que la carta llegue a su destino. En caso que el destinatario niegue haber recibido la misma, puede establecerse que está negando su recepción cuando en la notaria se estableció la fecha cierta de entrega.
Esta fecha es una certificación que permite, no que el notario se haga responsable del contenido que tenga la carta, sino que la misma certifica que en una fecha determinada se realizó y envió una notificación a la dirección indicada en la carta. La carta notarial es un documento de tipo privado que tiene una connotación pública. Privada porque está redacta por una persona, en la cual se hace una comunicación de información o exigencia y a la vez es pública porque se ha diligenciado y certificado ante un Notario Público.
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