En Colombia existen un grupo de ciudadanos que por medio de la ley están en la obligación de entrar a un sistema especial tributario y para ello tendrán que cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen común de IVA. Te invitamos a seguir leyendo este artículo.
Requisitos para pertenecer al Régimen Común de IVA
Teniendo en cuenta que se trata de un régimen especial, puede haber casos en que los responsables que formen parte del régimen común para aprovechar las ventajas en el tratamiento fiscal, realicen una transición del sistema común al sistema simplificado. Para ello deberá cumplirse un requisito que se refiera a que el responsable del Régimen Común demuestre y acredite que durante los últimos tres (3) ejercicios económicos financieros anteriores se han cumplido todos los requisitos previstos en el artículo 499 del Código Fiscal, los cuales son:
Haber generado ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT (Unidad de Valor Fiscal) en el ejercicio fiscal anterior como producto de la gestión comercial ejercida en un solo tipo de negocio, sea una oficina, sede social, local o empresa. En este caso es importante destacar, que la legislación mercantil define un establecimiento de este tipo como un conjunto de bienes que están destinados al cumplimiento de los propósitos de la empresa y que, a su vez, se dedica a la producción, venta de bienes y servicios entre otros fines, asimismo, el valor máximo en el año 2018 se ubicó en $ 116.046.000.
Además, la normativa en materia tributaria establece que en el establecimiento de comercios las actividades desarrolladas no pueden derivarse de ningún otro tipo de convenio ni estar sujetas a las modalidades de franquicias, concesiones, derechos de licencia, autorización o cualquier otro sistema que implique el uso de intangibles. Que no son usuarios aduaneros ni importadores ni exportadores de mercancías, de esta manera podrán estar acorde con los requisitos para pertenecer al Régimen Común de IVA.
De igual manera, se estipula que no pueden realizar ningún convenimiento de compraventa de bienes y/o servicios gravados de acuerdo a su valor individual que es de 3.500 UVT o más, y que fijó un límite máximo de 116.046.000 para 2018. Por su parte sus movimientos bancarios relacionados particularmente con el manejo de depósitos o inversiones de carácter financiero en el año inmediatamente anterior o en el ejercicio fiscal respectivo no exceda las 3.500 UVT, lo que corresponde a un máximo de 116.046,000 pesos colombianos para 2018.
Otra información a considerar en cuanto al tema de los requisitos para pertenecer al Régimen Común de IVA, es que la instancia denominada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, está en todo momento facultada para reclasificar automáticamente a los responsables que se acogen al régimen simplificado y trasladarlos al régimen común.
Además, entre los aspectos destacables sobre el referido régimen simplificado es que tiene un amplio espectro en términos beneficios en materia fiscal, en particular para las microempresas, las pequeñas y medianas empresas que se encuentran iniciando su fase productiva, lo que favorece a las empresas que han logrado establecerse como generadoras de plazas de trabajo y contribuyen con la fiscalidad.
Requisitos y Obligaciones Régimen Especial
Para ser parte de este Régimen de acuerdo a la situación fiscal se deben cumplir las siguientes condiciones: que el año anterior hayan tenido ingresos brutos de estas actividades, inferiores a 3.500 UVT (Unidad de valor fiscal) – que para 2018 es un máximo valor de $ 116,046,000. Tanto si dispone como máximo de un establecimiento comercial, oficina, sede social, local o empresa donde desarrolla su actividad.
En este caso es importante recordar que un establecimiento de comercio es según la legislación mercantil, un conjunto de bienes que está destinado al cumplimiento de la empresa y que, a su vez, la empresa es toda actividad para producción, prestación de bienes y servicios respectivamente, entre otros. En el establecimiento de un negocio, una oficina, una casa matriz, un local o una empresa, las actividades que se desarrollen sean franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de activos intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros dedicados a la importación o exportación de mercancías. Que no celebraron contratos de compraventa de bienes y / o servicios con un valor individual de al menos 3.500 UVT en el año inmediatamente anterior o en el año en curso, que para 2018 fue un máximo de 116,046,000 pesos.
Sin embargo, asegurarse de que el monto de sus transferencias bancarias, depósitos o inversiones en el año inmediatamente anterior o en el año respectivo no exceda de 3,500 UVT, por otra parte, es importante para redimir la extraordinaria posibilidad de que esos responsables del régimen simplificado, contraten para vender o comprar productos o prestación de servicios que tributen con un valor individual superior a 3.500 UVT, en cuyo caso deberán registrarse previamente en el régimen conjunto.
Requisitos y Obligaciones Régimen Simplificado
Es necesario analizar las obligaciones derivadas de la relación fiscal, en este caso la siguiente regulación simplificada: El responsable debe inscribirse en el RUT (Registro Fiscal Uniforme), ante la DIAN (Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas), el lugar donde se realizan las actividades y reciben el NIT (número de identificación fiscal), esto dentro de los 2 meses siguientes al inicio de la actividad.
Siempre se debe entregar una copia del registro con la primera venta o la primera prestación de servicios, a menos que el comprador de los bienes o servicios sea parte del reglamento simplificado. Todos los responsables del régimen simplificado deben realizar una inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) y tener el régimen simplificado en un lugar visible del establecimiento comercial, oficina, sede, municipio o negocio para dar a conocer su afiliación a este régimen.
Cumplir con los sistemas de control, esto se debe a que la DIAN (Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas), es la encargada de implementar los controles para las actividades generadoras de ingresos. En caso de no ejecución de estos por parte del responsable más allá de los 3 meses en los que se ordena su eliminación, la sanción registrada en el CGI es el cierre del establecimiento. Contar con un documento que sustente las operaciones con todos los responsables del Régimen Simplificado.
De igual forma y en el orden anterior, es importante señalar los beneficios de pertenecer a este régimen. En este contexto, los responsables del mismo no tienen que presentar declaraciones de impuestos sobre las ventas, lo que supone una gran ventaja en cuanto al tiempo necesario para preparar la declaración y presentarla. Por otro lado, no es necesario presentar la declaración de retención de impuestos porque no es una agencia de retención de impuestos.
Régimen simplificado, régimen común y régimen especial
El sistema de tributos del país tiene tres regímenes, a saber: uno es el régimen especial integrado por entidades sin fines de lucro, principalmente fundaciones y asociaciones. El otro es el régimen simplificado que detallamos a continuación y un tercero llamado régimen común que incluye a todos aquellos que no pagan impuestos en los modelos antes mencionados.
Con respecto al modelo simplificado en materia fiscal solo se aplica al impuesto al valor agregado (impuesto a las ventas) y al impuesto comercial. Teniendo en cuenta estos elementos y ubicándonos en la historia de esta forma de tributación, se puede mencionar en primer lugar que el impuesto empresarial tiene su origen en los permisos que expedían los reyes y señores feudales para que los habitantes pudiesen desarrollar su comercio.
Años más tarde, y particularmente en el caso colombiano, los impuestos que dieron origen al impuesto a la industria y el comercio fueron «el aporte de patentes», «El subsidio comercial» y «El impuesto a las patentes». En segundo lugar, debemos subrayar que se trata de un régimen fiscal de carácter particular, cuyo objetivo es que las personas que forman parte de este régimen dispongan de determinadas facilidades para realizar el pago de los impuestos que les correspondan como responsables del plan.
Finalmente, y siguiendo la línea del actual Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989 y reformado por la Ley 1819 de 2016), este Régimen se aplica a las personas naturales que sean comerciantes minoristas o artesanos, vale decir, todos aquellos que venden sus productos o servicios, o que son agricultores o productores siempre que sus ventas estén gravadas al tipo general del 10%.
Quiénes pertenecen al régimen común
Se incluyen las personas que no cumplen con las condiciones y requisitos necesarios para adherirse al esquema simplificado. Los que gestionan actividades gravadas por IVA están integradas al régimen común, estas entidades deben registrarse en el RUT, lo que incluye la emisión de facturas, la declaración de IVA cuando se realizan transacciones gravadas y la tenencia de un registro de ventas.
Obligaciones de los Regímenes común y simplificado
Tanto el sistema común como el sistema simplificado tienen obligaciones. De acuerdo con los principios contables, es estrictamente necesario que el comerciante lleve la contabilidad de su empresa, lo que implica que dicha entidad esté inscrita en el Registro Mercantil, donde debe proporcionar los libros contables o también llamados libros comerciales. Este campo solo se aplica a personas que realizan actos de carácter comercial, es decir, solo a comerciantes.
Es imprescindible que la persona que forma parte del régimen común se inscriba en el Registro Único Tributario (RUT), o si ha integrado al régimen simplificado debe actualizarlo. Por otra parte, deben emitir facturas de acuerdo con los requisitos que establece la ley en asuntos tributarios, sin importar si lleva las cuentas o no.
Se requiere que una persona perteneciente al régimen común presente la correspondiente declaración de IVA, dentro del plazo establecido. De hecho, esta no es la única declaración que hay que tramitar, también existen otras como la declaración de retención y la declaración del impuesto sobre la renta. Esta declaración debe mostrar la cancelación del pago correspondiente, de lo contrario se cancelará la declaración.
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