Las declaraciones de renta están consideradas como un deber de toda persona que tenga ingresos superiores o que posean empresas, si usted se encuentra en alguna de estas situaciones entonces es conveniente que conozca cuáles son los Requisitos para Declarar Renta en Colombia, qué monto le corresponde pagar de acuerdo a cada categoría y sobre todo cuándo debe hacer su declaración.
Requisitos para Declarar Renta en Colombia
Para hacer la declaración de renta en Colombia de un ejercicio fiscal culminado se toman en cuenta algunas consideraciones entre esta el haber obtenido un patrimonio superior a los 143 millones de pesos, ingresos totales superiores a los 44 millones de pesos, haber realizado pagos con tarjetas de crédito, compras o consumos por esta misma cantidad; o que haya tenido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por encima de 44 millones de pesos.
Además estas declaraciones se hacen de acuerdo al tipo de persona: independiente o natural. El impuesto a las rentas es un cargo en dinero que se hace a todas las personas naturales (empleados fijos o independientes), jurídicas o grandes contribuyentes, para pagar al estado un valor o porcentaje sobre los ingresos, salarios y comisiones que hayan generado en el periodo fiscal del año anterior.
Este cálculo se hace a través del DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y se basan en su situación financiera. Por eso es que se toman en cuenta todas aquellas transacciones económicas que se hayan realizado durante el año anterior, por lo que este 2021 usted debe hacer la declaración del año 2020.
Esta declaración tiene mucha información que le interesa no solo al DIAN sino también para aquellas personas que hacen la declaración porque pueden conocer exactamente cuántos ingresos obtuvieron, los activos que tienen, pasivo consumos y gastos realizados. Además este también le permite establecer las nuevas metas que se requieren para un nuevo ejercicio fiscal.
¿Quiénes deben declarar?
Deben hacer declaración de rentas todas las personas que sean colombianas o residentes en el país que sobrepasen los topes o límites de montos establecidos por el DIAN y que tienen que ver con sus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias. Todas ellas se encuentran establecidas en la Ley 1607 del año 2012.
Por norma se han establecido que aquellas personas que son asalariados no están obligados a hacer declaración de renta si no tienen ningún tipo de responsabilidad en impuestos a la venta o IVA y que sus ingresos vengan de un 80% de pagos que se origine de una relación de trabajo.
Para Independientes
Aquellas personas que son trabajadores independientes, deben hacer su declaración como contribuyente en Colombia, la única manera de saber si hace o no su declaración es por medio de la facturación de todos sus ingresos anuales. Para los trabajadores independientes se ha establecido una identificación en el artículo 594-1 de la ley y entre ellos se menciona que no deben hacer declaración aquellas contribuyentes personas naturales y sucesiones líquidas que no tengan responsabilidades del impuesto a las ventas.
Tampoco hacen declaración las personas independientes que tengan ingresos brutos debidamente facturados y que el 80% de ellos sean por pagos de honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales ya se hayan realizado las retenciones de la fuente. O aquellas cuyos ingresos totales del ejercicio fiscal gravable no lleguen a las 1400 UVT y que su patrimonio bruto no tenga excedentes de 4500 UVT.
Personas Naturales
Los requisitos para personas naturales se encuentran en una reforma dentro de la ley pero se siguen usando las especificaciones vigentes, para el año 2020, hacer la declaración de los impuestos sobre la renta les corresponde a todas las personas naturales que obtuvieron ingresos en todo el año por un monto igual o superior a los 49.850.000 pesos.
También establece que deben declarar las personas que tengan un patrimonio bruto superior a los 160.262.000 millones de pesos hasta el 31 de diciembre, Personas que han realizado compras y consumos con tarjetas de crédito por montos superiores a los 49 millones de pesos o que hubiesen gastado la misma cantidad anteriormente mencionada en compras y consumos a través de medios no crediticios.
De igual manera determina que deben declarar las Personas que hayan recibido consignaciones por montos superiores a los 49 millones de pesos, Personas que hubiesen sido responsables de un régimen común en el año 2018, siempre tomando en cuenta cuál es el valor de una UVT (para el año 2018 estaba en 33.156 pesos).
¿Dónde y cuándo hacer la Declaración de Rentas?
Las declaraciones de rentas se deben hacer en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para hacerlo se establecen periodos o lapsos de tiempo de personas naturales, jurídicas o de grandes contribuyentes, así como un lapso especial para realizar los pagos de impuestos a la Equidad-CREE. Este último fue creado el 1 de enero de 2013 como un aporte complementario de los contribuyentes. Este aporte se otorga para beneficio de los trabajadores, generar nuevos empleos y hacer inversiones sociales.
Estos lapsos se determinan por los dos últimos números de la cédula de identidad. Para el año 2021 estos lapsos quedaron determinados de la siguiente manera para personas naturales:
- 01 y 02: 10 de agosto del 2021
- 03 y 04: 11 de agosto del 2021
- 05 y 06: 12 de agosto del 2021
- 07 y 08: 13 de agosto del 2021
- 09 y 10: 17 de agosto del 2021
- 11 y 12: 18 de agosto del 2021
- 13 y 14: 19 de agosto del 2021
- 15 y 16: 20 de agosto del 2021
- 17 y 18: 23 de agosto del 2021
- 19 y 20: 24 de agosto del 2021
- 21 y 22: 25 de agosto del 2021
- 23 y 24: 26 de agosto del 2021
- 25 y 26: 27 de agosto del 2021
- 27 y 28: 30 de agosto del 2021
- 29 y 30: 31 de agosto del 2021
- 31 y 32: 1 de septiembre del 2021
- 33 y 34: 2 de septiembre del 2021
- 35 y 36: 3 de septiembre del 2021
- 37 y 38: 6 de septiembre del 2021
- 39 y 40: 7 de septiembre del 2021
- 41 y 42: 8 de septiembre del 2021
- 43 y 44: 9 de septiembre del 2021
- 45 y 46: 10 de septiembre del 2021
- 47 y 48: 13 de septiembre del 2021
- 49 y 50: 14 de septiembre del 2021
- 51 y 52: 15 de septiembre del 2021
- 53 y 54: 16 de septiembre del 2021
- 55 y 56: 17 de septiembre del 2021
- 57 y 58: 20 de septiembre del 2021
- 59 y 60: 21 de septiembre del 2021
- 61 y 62: 22 de septiembre del 2021
- 63 y 64: 23 de septiembre del 2021
- 65 y 66: 24 de septiembre del 2021
- 67 y 68: 27 de septiembre del 2021
- 69 y 70: 28 de septiembre del 2021
- 71 y 72: 29 de septiembre del 2021
- 73 y 74: 30 de septiembre del 2021
- 75 y 76: 1 de octubre del 2021
- 77 y 78: 4 de octubre del 2021
- 79 y 80: 5 de octubre del 2021
- 81 y 82: 6 de octubre del 2021
- 83 y 84: 7 de octubre del 2021
- 85 y 86: 8 de octubre del 2021
- 87 y 88: 11 de octubre del 2021
- 89 y 90: 12 de octubre del 2021
- 91 y 92: 13 de octubre del 2021
- 93 y 94: 14 de octubre del 2021
- 95 y 96: 15 de octubre del 2021
- 97 y 98: 19 de octubre del 2021
- 99 y 00: 20 de octubre del 2021
Aquellos que se consideran grandes contribuyentes se establece el periodo de pago por cuotas de la siguiente manera: la primera del 8 al 21 de febrero de 2021, la segunda del 9 al 25 de abril de 2021 y la tercera del 11 al 25 de junio de 2019. Las personas que son jurídicas la hacen también por medio de dos cuotas la primera del 9 de abril al 10 de mayor y la segunda de 11 al 25 de junio, de acuerdo a los últimos dos dígitos del NIT.
Recuerde que si usted hizo algún cambio de datos, ubicación, debe hacer el reporte o actualización del RUT para poder hacer la declaración de renta, en ella debe colocar los números de teléfonos actualizados, correo y dirección, además de la actividad económica que está ejerciendo. Para la declaración se toman en cuenta 5 tipos de cédula: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
Los formularios que se usan para hacer las declaraciones de renta son el Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad y el Formulario 110 para Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones líquidas no residentes
Que usted esté obligado a hacer una declaración de renta no es igual a que esté obligada a efectuar pago por ella, porque una vez que se hace el cálculo éste puede determinar que no debe hacer pago alguno por sus ingresos generados. Por eso es importante que la declaración se haga dentro de los lapsos que estipula la ley y que ya mencionamos porque puede evitar sanciones por extemporaneidad.
Los formatos que mencionamos se pueden obtener por medio de la página web, por lo que no se hace necesario que acuda al DIAN para obtenerlos, por eso Usted dispone de varias opciones para hacer la declaración:
Usuarios Registrados: si usted realizo su registro en línea por el DIAN puede hacer el trámite del formulario usando el usuario virtual y el pago en línea.
Nuevos Usuarios: si aún usted no se ha registrado en los servicios de trámites en línea de la DIAN, puede hacer la habilitación de su cuenta de usuario para hacer todos los trámites en línea.
Usuarios no registrados que quieren tramitar los formularios: puede hacer las gestiones de los formularios, sin tener que hacer habilitación de cuenta de usuario o claves. Esta opción fue diseñada para hacer más ágil el proceso a aquellas personas que hacían el trámite anteriormente usando los formularios litográficos.
Formularios impresos en papel: si usted no puede hacer uso de ninguna de las tres opciones anteriores entonces puede dirigirse personalmente a cualquiera de las sedes de la DIAN que se encuentran en el territorio colombiano y pedir el formulario correspondiente, el cual no tiene ningún tipo de costo.
¿Qué sucede si no hace la Declaración de Rentas o la presenta a Destiempo?
Las declaraciones de rentas son impuestos decretados en la ley, por lo que todas las personas están obligadas a realizarla, de lo contrario pueden tener sanciones que la misma ley ha determinado. Al presentar la declaración con una fecha fuera de lugar o destiempo debe hacer el pago por extemporaneidad y que tiene una multa de 5% del impuesto que haya registrado a su cargo.
Este monto va en aumento progresivo por cada mes de retraso o fracción que se pase de su fecha límite de pago y fecha de declaración de renta. Para este año 2021 el monto mínimo que se debe pagar por incumplimiento de obligaciones al DIAN es de 363.000 pesos por solamente tener un día de declaración tardía, y ese monto debe pagarse así su declaración de renta haya tenido un valor de pago de 0 pesos.
A usted se le puede hacer el envío de un mensaje de texto como advertencia indicándole que tiene un lapso de un mes como máximo para que realice su pago correspondiente al monto de sus impuestos o rentas en caso de no cumplirlo debe anexar un 10% adicional al monto lo cual está establecido en el artículo 642 de la ley.
En el caso de no hacer la declaración de las rentas en ningún caso usted debe tener un aumento de su monto en un equivalente al 20% de sanción sobre la base del valor de sus consignaciones bancarias o de los ingresos brutos, y se puede establecer en base a lo que no hay declarado en relación a sus ingresos o con la última declaración que usted haya realizado tal como lo establece el artículo 643 de la ley.
Las personas jurídicas que funcionan como sociedades comerciales tienen una tarifa que está establecida en el artículo 241 del Estatuto tributario y que para el año 2021 quedó establecida en un 31%, además tiene tarifas especiales para aquellas empresas jurídicas como son los hoteles, industrias y comercios y empresas editoriales en un 9%; para aquellos que son usuarios de zonas francas es un 20%.
No espere a que usted sea llamado para cancelar la deuda de sus rentas, haga su pago con tiempo, para eso el DIAN establece el tiempo prudencial para efectuarlos, estar al día con sus impuestos y pagos de rentas municipales, se traduce en mejoras de los servicios básico a la comunidad en que usted vive, además si hace sus pagos con tiempo puede disfrutar de diversos beneficios, estar al día con su empresa y hacer los trámites de la permisologia necesaria para el buen funcionamiento de su empresa.
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