Régimen Simplificado de IVA, Requisitos para Pertenecer

En Colombia, existen un grupo de personas que debido a sus características están sujetos a pagar una modalidad diferente a la ordinaria del impuesto al valor agregado, conocido como IVA. En este artículo, presentaremos los requisitos para pertenecer al régimen simplificado de IVA y más. Te invitamos a seguir leyendo.

REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

Requisitos para pertenecer al régimen simplificado de IVA

En la normativa tributaria, se establece en el número 3 del artículo 437 del TE, que las personas que realicen las actividades imponibles con este impuesto deberán registrarse como sujetas al IVA, con excepción de las personas naturales identificadas como artesanos, comerciantes y los que sean pequeños agricultores, así como los responsables de la prestación de servicios, siempre que cumplan plenamente las condiciones que se detallan a continuación.

Como para la determinación se hacen referencias a los años anteriores, sus ingresos en 2020 debieron ser inferiores a 124.625.000 COP, mientras que los ingresos en 2019 debieron ser menores a 119.945.000 COP. Los contratos en 2020 para la prestación de servicios o la venta debieron ser hasta 124.625.000 COP. En el caso del monto de remesas y depósitos bancarios durante 2020, debe ser igual o menor a 124.625,000 COP. El monto de los depósitos bancarios en 2019 debe ser igual o menor a 119.945,000 COP.

No debe tener más que una sucursal comercial, local comercial y oficinas en las que desarrolle su actividad económica. Se prohíbe la realización de actividades que tengan la calificación de franquicia, concesión, derechos de licencia, con autorización o cualquier otro sistema para el ejercicio de actividades de explotación de activos intangibles dentro de la empresa, el local y la oficina. No se le permite ser un usuario de aduanas. Vale la pena señalar, que para esta clasificación, solo pueden aparecer las personas que están identificadas como naturales.

Quiénes son parte del Régimen Simplificado del IVA

Con la implementación de la ley 1943 de 2018, se abolieron los nombres Régimen Común y Régimen Simplificado en el IVA, debido a este cambio, estos contribuyentes ahora son conocidos como sujetos pasivos y no sujetos pasivos del IVA. La aplicabilidad de la Ley 2010 a partir de 2019 fue la encargada de reemplazar la Ley 1943 de 2018, la cual fue calificada como inaplicable desde el 1 de enero de 2020, según la Corte Constitucional de Colombia.

Por este motivo, los contribuyentes previamente clasificados en el régimen simplificado se consideran actualmente que no necesitan registrarse como IVA, ya que no cumplen con todos los requisitos para pertenecer al grupo catalogado del impuesto. Cabe mencionar, que recientemente estos son conocidos como personas que se encuentran registradas como no responsables del impuesto.

Por lo que en lo adelante usaremos en este artículo el término Régimen Simplificado para seguir la costumbre que aún se mantiene entre quienes lo utilizan en su día a día, pero es importante conocer que los términos tributarios y las condiciones legales cambiaron, en tal sentido es importante que lo tome en cuenta para cuando realice cualquier actualización de impuestos que desee.

Cuándo debe registrarse como responsable del IVA

Las personas naturales que no cumplan con alguna de las condiciones que señalamos anteriormente están obligadas a registrarse como administrador de IVA, esto debe hacerse en el momento oportuno cuando sean requeridas. Es muy importante prestar especial atención a lo dispuesto en el inciso 2 del párrafo 3 del artículo 437 del TE, se refiere a la celebración de contratos de compraventa de bienes y/o de prestación de servicios que están sujetos al IVA por importe individual y que superen los 3500 UVT.

Estas personas necesitan un registro como oficial de impuestos sobre las ventas, este trámite debe ser solicitado por el contribuyente para acreditar el origen de las deducciones y costos. Esto también debe aplicarse si el mismo concluye varias operaciones superiores a 3500 UVT. Es decir, el límite para no registrarse como contribuyente del IVA es de 3.500 UVT, lo que equivale a 125 millones de pesos para el 2020, la obligación de registrarse en el grupo de personas calificadas como contribuyente del IVA, esta es una situación que se plantea a todos los que deben cumplir al respecto.

Qué es el Régimen Simplificado Especial

En este régimen, la renta del contribuyente se calcula mediante módulos dato que indica el funcionamiento de la actividad como el consumo que se establecen para cada tipo. De estos ingresos se pueden deducir los gastos reales, es decir el IVA pagado por la compra de bienes y servicios corrientes y sobre el inmovilizado de la actividad. El resultado de las operaciones corrientes, es decir los ingresos estimados menos los gastos excluyendo el inmovilizado no podrá ser inferior a un monto mínimo establecido para cada operación.

Límites de ingresos para quienes son parte del Régimen Simplificado Especial

En el inciso 5 del artículo 437 de la TE se ha fijado como límite 4.000 UVT para las personas naturales o que ofrecen servicios que generen sus ingresos de la ejecución de contratos con el Estado colombiano, lo cual quiere decir, que si los contratos, recibos o pagos no superan los 142.428.000, no es necesario registrarse como titular de IVA. Pero otros deberían hacerlo si tienen una renta de 124.625.000 COP. Las directrices del artículo 437 (5) del TE no especifican si la renta nacional debe corresponder al monto total requerido para formar parte del sujeto pasivo del IVA o si es suficiente incluir una fracción de la misma de acuerdo con el Estado.

REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

Cuáles son las actividades que son parte del Régimen Simplificado

En el numeral 4 del artículo 437 de la ET se contempla a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado que no son sujetos pasivos del IVA, en esta regla se enfatiza que los contribuyentes que forman parte del Régimen Simplificado no son sujetos pasivos del IVA Simplificado cuando practican una o varias de las actividades previstas en el apartado 1 del artículo 908 del ET, que son las siguientes: peluquería y los comercios clasificados como pequeños y mercados.

En conclusión, todas las personas naturales que realicen las actividades enumeradas anteriormente y que utilicen el régimen simplificado no están obligadas a registrarse a efectos del IVA, incluso si superan la cantidad de ingresos a que se refiere el artículo 437 (3) ET. Esto es todo lo que necesitas saber sobre el IVA en el sistema simplificado para 2020. Es necesario tomar en cuenta que si no sigues alguna de las pautas para no responder al IVA, se está obligado a facturar.

Obligaciones de los responsables del régimen simplificado

Los responsables del impuesto a las ventas bajo el régimen simplificado tienen algunas obligaciones que destacaremos a continuación. Este Registro deberá realizarse ante la Administración Tributaria Nacional correspondiente al lugar donde normalmente desarrolla su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Fiscal, NIT dentro de los dos meses siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones.

Llevar el libro de registro fiscal de operaciones diarias. En este Libro, que debe ser numerado cada hoja a los fines de registrar la identificación completa del responsable y, además, se deben asentar los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas a diario, de forma desagregada, así como los gastos diarios y al final de cada mes deben sumar lo siguiente:

El valor de los ingresos del período, el valor pagado por los bienes y servicios adquiridos de acuerdo con las facturas emitidas a ellos. Los soportes del Libro Tributario de Operaciones Diarias que correspondan a los asientos anteriores, deberán mantenerse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del 1 de enero del año siguiente al de su constitución.

REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

Seguir los sistemas de control técnico establecidos por el gobierno nacional. El artículo 684-2 de la Ley Tributaria faculta a la DIAN para implementar sistemas de control de las actividades generadoras de ingresos que sirvan de base para la determinación de las obligaciones tributarias. La no aceptación de estos controles a los tres meses de haber sido ordenados o en caso de ser alterados dará lugar al cierre de la instalación en el sentido del artículo 657 del mismo Estatuto.

Inscríbase en la Cámara de Comercio o en el Registro Mercantil. Desde el punto de vista fiscal, los responsables del régimen simplificado no están obligados a registrarse en la cámara de comercio, pero si son comerciantes, deben hacerlo desde el punto de vista comercial, especialmente si tienen establecimientos de este ramo.

Soportes que justifiquen las operaciones realizadas con los responsables del régimen simplificado. Las declaraciones de impuestos, así como la información que se entregue a la Administración Tributaria, deben basarse en pruebas y ciertos hechos que las respalden, ya sea que estén registradas en los libros contables, en el libro de transacciones diarias o en documentos públicos y privados. Deben estar a disposición de la DIAN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 632 de la Ley Tributaria.

En las operaciones que se realicen con quienes no estén obligados a emitir factura o documento similar, como los del régimen simplificado, los compradores de bienes o servicios podrán sufragar el costo o la deducción con el correspondiente documento equivalente. Este documento debe ser emitido por el comprador del bien y/o servicio, y debe cumplir con los siguientes requisitos: apellido, nombre y NIT de la persona que recibe el pago o pago, fecha de la transacción, concepto y valor de la operación.

Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1625 de 2016, los responsables del régimen simplificado que venden bienes o brindan servicios no están autorizados incorporar al precio de los bienes que venden o los servicios que prestan, sumar algunos impuestos por ventas y si lo hacen deben cumplir plenamente con las obligaciones de quienes pertenecen al sistema común. Si el responsable del régimen simplificado permanece en esta situación, está obligado a cumplir con los deberes de los responsables del régimen común.

Envíe la declaración de ventas. De ser así, no tendrá efecto de acuerdo con el artículo 594-2 de la Ley Tributaria. Determine el impuesto cobrado y solicite impuestos deducibles. Calcule el impuesto sobre las ventas sobre las compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA. En cuanto a la factura, el régimen simplificado no obliga a su emisión, por lo que si lo desea puede hacerlo cumpliendo con todos los requisitos legales.

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