Hay ciudadanos bolivianos que se han planteado proyectos de producción para satisfacer las necesidades de su comunidad pero que no cuentan con el capital para tal emprendimiento. Para este tipo de personas existen las organizaciones cooperativas en las cuales se reúnen aquellos grupos de personas con propuestas productivas e intereses comunes. Lo que primero se debe conocer es cuáles son los Requisitos Para Crear una Cooperativa en Bolivia.
Requisitos para crear una Cooperativa en Bolivia
El proceso de organización de una cooperativa se inicia cuando un colectivo de personas consciente de sus necesidades comunes se plantea la posibilidad de subsanarlas de forma legal y organizada. Dicha agrupación de personas debe establecer con claridad las metas que se propone, esto es analizar, ¿Qué se desea hacer?, ¿Cómo se logra?, ¿Quiénes lo van a realizar?, etc. Con ayuda de las respuestas a esas preguntas se va definiendo el tipo de cooperativa a constituir, su objeto social, etc.
En el siguiente artículo se explica cómo es el proceso para crear una cooperativa en Bolivia, así como los requisitos que se deben cumplir para alcanzarlo de forma exitosa.
¿Cómo crear una Cooperativa en Bolivia?
En los requisitos que estipula el artículo 6 del Reglamento de la Ley General de las Cooperativas de Bolivia, se señala que los ciudadanos con intenciones de crear una cooperativa tienen como requerimiento inicial conformar un Comité Organizador, cuya vigencia acabará al finalizar la Reunión General Constitutiva.
Dicho comité es el responsable de efectuar los actos o acciones iniciales ante un Notario Público o la autoridad competente de la región donde se localicen. Igualmente debe seleccionar entre sus integrantes a las autoridades representativas, que como mínimo deben estar conformadas por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
De igual manera el comité se encargará de levantar el estudio económico para la constitución de la cooperativa. Habrá de preparar el proyecto acerca del Estatuto Orgánico así como deberá divulgar entre sus integrantes asociados los principios y valores que son los fundamentos del cooperativismo para la constitución de una cooperativa.
Finalmente, y no por ello menos importante, debe hacer la convocatoria con al menos siete días continuos de antelación, para la celebración de la Reunión General Constitutiva. Tras haberse completado los cargos antes citados, las autoridades que resulten designadas habrán de solicitar la personalidad jurídica ante la AFCOOP y el correspondiente registro en el Registro Estatal de Cooperativas, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Personalidad Jurídica de una Cooperativa
Para que cualquier cooperativa conformada a nivel nacional se considere legalmente constituida, debe obtener personalidad jurídica, el cual es el permiso legal que otorga el Estado a través de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) para que una organización de este tipo pueda funcionar de forma oficial. Dicha personalidad jurídica es concedida mediante Resolución expresa expedida por la AFCOOP, y estará vigente a partir de su emisión e inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas.
Requisitos para Solicitud de Personalidad Jurídica
En el reglamento de la Ley General de Cooperativas de Bolivia se estipula que esta clase de organizaciones deben poseer personalidad jurídica, bajo la figura de Compromiso Limitada o R.L. y encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Cooperativas. La AFCOOP es el ente encargado de ejecutar la aprobación de las cooperativas. Los siguientes son los requisitos que se exigen para otorgar personalidad jurídica a una cooperativa de primer grado:
- Documento de Solicitud de Personalidad Jurídica.
- Acta de conformación del Comité Organizador.
- Convocatoria de Asamblea General de Asociados para la constitución de la cooperativa.
- Documentos que hayan sido aprobados por la Asamblea General Constitutiva.
- Acta de Constitución de la Cooperativa, debidamente suscrita conforme al Artículo 26 de la Ley N° 356.
- Estatutos Orgánicos.
- Estudio socio-económico.
- Acta donde se eligieron a los integrantes del Consejo de Administración y de Vigilancia.
- Balance económico de inicio de actividades de la cooperativa.
- Cuadro de datos personales de los integrantes de la Cooperativa.
- Cuadro de fondo social.
- Solicitud de afiliación al grado inmediato superior de cooperativas.
- Certificado de haber participado en el Curso Básico del Cooperativismo expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social u otros organismos de educación;
- Otros recaudos adicionales propios al tipo de cooperativa y/o que se hayan estipulados en el contexto de la normativa sectorial respectiva.
Procedimiento para la Obtención de Personalidad Jurídica
- El Consejo de Administración de la cooperativa que resultó electo, habrá de consignar ante la AFCOOP el documento de solicitud de personalidad jurídica, en los siguientes noventa días calendario luego de haber sido conformada dicha organización, debiendo anexar los documentos citados anteriormente.
- La AFCOOP, en un plazo de diez días hábiles administrativos, que cuentan a partir de la consignación de la solicitud de personalidad jurídica, expedirá un informe de verificación y factibilidad:
- De no presentarse observaciones, la AFCOOP concederá la personalidad jurídica por medio de Resolución Administrativa y Registro en los próximos veinte días hábiles administrativos;
- De presentarse observaciones, en el plazo de dos días hábiles administrativos de expedido el informe, se dará noticia a la Cooperativa, para que consigne sus aclaraciones o complementaciones en un plazo máximo de treinta días hábiles administrativos. Consignada las aclaraciones o complementaciones, y de no presentarse observaciones. La AFCOOP concederá la personalidad jurídica por medio de Resolución Administrativa y Registro, dentro del plazo estipulado en el apartado previo;
- De no consignarse las aclaraciones o complementaciones en el plazo estipulado, la AFCOOP asumirá por no consignada la solicitud de personalidad jurídica.
¿Qué es una Cooperativa?
Es una comunidad de personas naturales y/o jurídicas sin intenciones de lucro que se unen de forma voluntaria conformando asociaciones fundamentadas en el trabajo solidario y cooperativo, para satisfacer sus propios requerimientos productivos y de servicios, con estructura y operación independiente y democrática. La organización económica social cooperativa constituye parte de la economía plural, y el Estado Plurinacional se interesa en fomentarla y protegerla, con el propósito de apoyar el desarrollo de la democracia participativa y la justicia social.
Clasificación de las Cooperativas
En Bolivia las cooperativas suelen clasificarse de acuerdo a los sectores en los que operan y según su extensión o clase. Los sectores en los cuales suelen emprenderse actividades cooperativas son:
Sector de Producción:
- Minería.
- Artesanal.
- Industrial.
- Agropecuario.
- Otros que emerjan de las necesidades de los grupos sociales.
Sector de Servicios:
- Vivienda.
- Ahorro y crédito.
- Consumo.
- Educación.
- Transporte.
- Turismo.
- Salud.
- Comercialización para contribuir a la actividad cooperativa.
- Otros que emerjan de las necesidades de los grupos sociales.
Sector de Servicios Públicos:
- Telecomunicaciones.
- Electricidad.
- Agua y Alcantarillado.
- Otros que emerjan de las necesidades de los grupos sociales.
Según lo contemplado por la legislación respectiva, las cooperativas se clasifican por su extensión o clase de la siguiente manera:
- Cooperativas de Objeto Único. Son las que se conforman y organizan para ejecutar una única actividad según disposición sectorial.
- Cooperativas Integrales. Son las que en cualesquiera de los sectores o actividades que ejecutan, comprenden todas las fases de una cadena de producción, en un mismo proceso económico productivo, industrial y/o comercial.
- Cooperativas Multiactivas. Son aquellas que ejecutan variadas actividades en los sectores de producción y de servicios.
¿Quiénes pueden Crear una Cooperativa?
Todo colectivo de ciudadanos que quiera desarrollar una actividad que satisfaga necesidades sociales y que desee agremiarse o bien asociarse sin ánimos de lucro en la ejecución de sus operaciones. La cantidad mínima de personas que se requiere para conformar una cooperativa de primer grado es de diez personas, pese a que se recomienda que sean quince. Las cooperativas de segundo grado deben contar con al menos 3 personas para su constitución.
Ley de Cooperativas de Bolivia
El propósito principal de la Ley de Cooperativas y su Normativa es establecer las regulaciones mediante las cuales se puede conformar una cooperativa. Igualmente en dicha legislación se exponen las disposiciones acerca de la composición organizativa de una cooperativa, así como sobre su desempeño, supervisión y fiscalización. Sin excluir a los elementos o componentes de protección al Sistema Cooperativo, que opera en suelo boliviano.
Todo ello en cumplimiento de las disposiciones que establece la Constitución Política de la Nación, con el objetivo de incentivar la participación en las actividades de producción y administración de determinados servicios que contribuyen al progreso económico y social conforme a la identidad cultural, y con el apoyo de políticas financieras y de protección.
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