La definición de ingreso bruto aclara que es la cantidad de dinero que se obtiene e ingresa al presupuesto o patrimonio de una institución pública o privada, ya sea de un individuo o grupo. A estos ingresos no se le han deducido los intereses, impuestos, ni otras comisiones por gasto alguno. Para saber mi Número de Ingresos Brutos, se tienen que realizar una serie de cálculos económicos.
¿Cómo saber mi Número de Ingresos Brutos?
Como antes se indicó los ingresos es la cantidad total de todo el dinero, antes de hacer el cálculo de impuestos u otras deducciones, se diferencia del ingreso neto, porque este es el monto que queda a una empresa o persona, luego de contabilizar los pagos por concepto de impuestos, créditos y otras deducciones.
Es decir, en caso de que se tenga un restaurant cada día se recibe un grupo de comensales que degustan de una serie de platos del menú y pagan por esto, el dinero que ingresa a diario por el pago de cada plato servido es lo que se denomina ingreso por venta, al cerrar el restaurant y se está contabilizando cuánto dinero ingreso en su totalidad, por el pago de todos los comensales es lo que se llama ingreso bruto. Este se obtuvo de la sumatoria total de los ingresos en caja durante todo el día.
¿Cuáles son los tipos de Ingresos brutos que existen?
Entonces, ya se sabe qué el ingreso bruto es el número total de dinero que ingresa al presupuesto de una persona o institución. Tener claro su definición permite diferenciar los diferentes conceptos entre ingreso bruto, ingreso real, ingreso neto o ingreso nominal. Asimismo, se tiene que diferenciar entre los dos tipos de ingreso bruto, estos son:
- Ingreso real bruto: Al que se le descuenta la tasa de inflación.
- Nominal bruto: Es el ingreso al que no se le descuenta la tasa de inflación.
Quiénes tienen qué pagar el impuesto a los ingresos brutos
Aquellas personas que tienen que declarar lo percibido por Ingresos Brutos ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). El impuesto a este tipo de ingresos tiene que ver con las actividades económicas autónomas y está reglamentado por cada provincia y determinado por medio de sus códigos fiscales proporcionados. Registrarse en el AGIP y consignación de la declaración jurada es exigida para todos los contribuyentes, incluso aquellos que realizan una actividad exonerado del pago de impuestos.
Pagan impuesto a los ingresos brutos las distintas personas que facturen la cantidad anual estimado por AGIP, estos son monotributistas (aquellas personas autónomas que aportan sus contribuciones jubilatorias) y además realizan varias actividades, el monto a cancelar dependerá del rango a qué se posicione. El impuesto se paga cada quince días al AGIP y los tributos dependen del porcentaje de este impuesto.
¿Quiénes están exentos de pagar por los Ingresos Brutos?
Debido a las modificaciones realizada a la ley, se han establecido los casos en se dan las excepciones del pago de tributos. Como por ejemplo, lo especifica la exoneración de sufragar impuesto a los ingresos brutos del pago de patentes está estipulado en el Título VII, Capítulo V «DE LAS EXENCIONES» del Código Fiscal que este en vigencia. Entre los que están libres de solventar tributos, se tienen:
- Trabajos realizados por la elaboración de un título universitario.
- Aquellos quienes ejerzan profesiones liberales o donde prevalezca la parte intelectual.
- Las personas que realicen trabajos de fotografías o floristas sin un local de su propiedad.
- Propietarios que alquilen sus bienes y no paguen los impuestos de las ganancias.
- Algunas asociaciones, farmacias, venta de vehículos y la venta de artículos o herramientas usadas. Para ello deben estar registradas y tener las declaraciones juradas para no realizar el pago.
De acuerdo al Código Fiscal en vigencia en el título VII, capítulo V “De las Exenciones”, determina que en caso que el vehículo se utilice para usar o transporta de una persona con discapacidad. Se aplica la exoneración del pago de la patente, es solo por el uso de un vehículo por persona y mientras el beneficiario tenga la titularidad del dominio. Asimismo, si el favorecido de la exención no es el titular del dominio, cuando se lleve a cabo la revisión fiscal del vehículo para evaluarlo la misma no debe ser mayor de $ 1.700.000 pesos argentinos.
Constancia de registro de los Ingresos Brutos AFIP
El certificado de registro de los Ingresos Brutos es un manuscrito que puede ser solicitado por parte de los ciudadanos entrando al portal digital de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se coloca el número de CUIT y el código de seguridad que muestre la pantalla, luego marca la opción Consultar.
Este documento lo pueden obtener aquellos ciudadanos que pasen de forma correcta una evaluación con respecto a los aspectos de los tributos a pagar por concepto de Ingresos Brutos. Esta constancia es otorgada por la AFIP institución facultada para realizar una investigación a todas las personas que no cumplan con el pago de este impuesto impositivo.
El impuesto sobre los Ingresos Brutos
El IIBB o impuesto a los Ingresos Brutos, es un impuesto obligatorio y jurisdiccional, cuando debe ser pagado y el monto de su cancelación está regido por la Ley Fiscal de cada provincia donde se lleve a cabo la referida actividad comercial. Ya sea en las Provincias y también en la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen sus propios reglamentos con respecto a este tipo de impuesto (actividades, rangos de facturación, entre otros), además sus normativas de presentación de las declaraciones juradas de este impuesto a los ingresos brutos y la manera de pagarlos.
De ser Monotributista AFIP, y lleva a cabo alguna actividad comercial en las áreas de: industria, comercio, oficio, negocio, profesión, alquiler o cualquier otra actividad a título lucrativo, tiene que registrarse para el Impuesto a los Ingresos Brutos de las Provincias sea este: Arba, Agip u otro correspondiente a la provincia donde realice la actividad.
Cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las provincias
Para el cálculo del impuesto a los Ingresos Brutos se realizan de acuerdo a los diferentes regímenes en dónde se lleve a cabo las actividades económicas autónomas y los regula cada provincia y el mismo lo establece los respectivos códigos fiscales. Aunque su actividad económica esta exonerada de pagar el impuesto al Ingreso Bruto, la inscripción y declaración juradas es una obligación presentarla por todos los contribuyentes.
En la Argentina se llevan a cabo tres regímenes jurisdiccionales con mucha incidencia recaudatoria producida por los contribuyentes y también con mayor número de inscritos en la sede principal de actividad en todo el territorio argentino. Son estos: el Régimen Simplificado AGIP, Contribuyente Local AGIP, Ingresos Brutos ARBA y Convenio Multilateral – COMARB.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
El ARBA es la agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, es una institución autónoma que tiene como función manejar la política tributaria de la provincia de Buenos Aires. Empezó a funcionar el mes de diciembre de 2007, luego del pronunciamiento de la Ley 13.766, con el objetivo de instalar un sistema que diera respuesta a los criterios de simplicidad administrativa y eficacia. El ARBA permite que el Estado argentino certifique el suministro de servicios a la población a través de la recaudación de impuestos.
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), es un instituto autónomo con presupuesto público que tiene sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado el 6 de diciembre de 2007 de acuerdo a la Ley N° 2603, con materia administrativa y financiera. La función del AGIP es realizar el control del proceso de recaudación de los impuestos en la Ciudad de Buenos Aires y poder generar sus propios recursos a través de la autogestión.
Este régimen de pago de impuesto al Ingreso Bruto, está dirigido únicamente para los contribuyentes que tienen domicilio sede en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercen su actividad allí, sus ingresos son más alto a los parámetros del Régimen Simplificado o que realizan una actividad no incluida en el régimen anterior.
Este impuesto se cancela en función de los ingresos brutos declarados por el contribuyente de modo mensual, por medio de la declaración jurada web oportuna y se aplica una alícuota calculada de cada actividad sobre la base imponible. Las alícuotas actuales se pueden consultar en la Ley Tarifaria y Código Fiscal vigente. De esta manera, deberá incluir en la declaración, las retenciones y/o percepciones sufridas durante el período declarado. Para cumplir con esta obligación, deberá contar con Clave Ciudad y dar de alta el servicio denominado e-Sicol desde la web de AGIP.
Régimen Simplificado AGIP
Es un régimen creado en exclusiva para los contribuyentes que tienen domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercen su actividad económica en la misma, siempre y cuando la referida actividad no sea exonerada. Con respecto a las personas jurídicas podrán inscribir a las sociedades y comercio regulares con menos o igual a 3 socios.
Para la tipificación se toman en cuenta los parámetros similares a los del Monotributo, basado en los ingresos brutos facturados, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida. Este impuesto se puede pagar en cuotas fijas bimestrales y no se tienen que presentar declaraciones juradas mensuales. El formulario se descarga desde la web de AGIP utilizando la Clave Ciudad.
Las categorizaciones se llevan a cabo cada 3 meses, sean estos enero, mayo y septiembre de cada año, en caso de existir cambios. Bajo el Régimen Simplificado no se reciben retenciones y/o percepciones de Ingresos Brutos. Esto quiere decir que el contribuyente no abonará ningún concepto de percepción en ninguna factura de compra o extracto bancario ni deberá efectuar retenciones en las facturas de venta que elabore.
El Convenio Multilateral
Es el convenio que se aplica para los contribuyentes que ejercen actividades comerciales en dos o más provincias y, es de carácter obligatorio registrarse en este Convenio Multilateral. Para determinar el monto a cancelar por concepto de impuestos, en este caso a los ingresos brutos se toma como ciudad base la Provincia de Buenos Aires. Con respecto, al porcentaje que se le calcula sobre los ingresos totales facturados obedecerá sólo y exclusivamente de la actividad realizada así como, de la alícuota que tenga cada una de las jurisdicciones donde se lleve a cabo la actividad económica.
Este es un sistema que distribuye lo obtenido por los impuestos entre las jurisdicciones que los contribuyentes se encuentran registrados. Tiene como régimen general a las diferentes actividades económicas y como regímenes especiales a algunas actividades que se describen a continuación, son estas: construcción, seguros, entidades financieras, transporte, rematadores, prestamistas, ciertas agroindustrias y profesiones liberales.
- Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente
- Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
- El asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras.
- El lugar principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
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